Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 440 eiusdem, por el ciudadano HELMITON RODRIGUEZ MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.667.842, domiciliado en el Sector La Sabana casa S/N Estado Falcón, asistido en este acto HERMES JOSÉ AREVALO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 19765, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2012 en la causa penal signada con el número IP01-P-2008-002595 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega plena del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TI.....