Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ABG. ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de abril del año que transcurre, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró NO RESPONSABLE PENALMENTE AL ADOLESCENTE JEHESIL RAFAEL DÍAZ, por el Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la.....