En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley,
ADMITE la presente Inhibición presentada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IK01-P-2002-000014, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas que ha bien tenga la parte dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Jueza Inhibida, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES .....