esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público JOSÉ LUÍS RIVERO, en contra del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de Fecha 18 de marzo de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.