Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el Abg. XIOMARA FRENELLIN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAMON NICOLAS MEDINA GUANIPA, plenamente identificado, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en fecha 05 de abril de 2005, con ocasión a celebración del Juicio Oral y Público realizada en asunto penal signado con el número IP01-R-2005-000052, que se le sigue al ciudadano antes identificado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de.....