esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la por la abogada IRAIMA PAZ DE RUBIO, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el procedimiento de acción de amparo constitucional o hábeas corpus interpuesto por las ciudadanas Ysmaelia Marina Rincones Gamarra y Glenys Abeida Marín de Bustillos, como madres de las ciudadanas KATIUSKA RINCONES GAMARRO y YLENNYS DENIS BUSTILLOS MARÍN, N° IP11-O-2013-000014, debidamente asistidas por el Abogado CÉSAR MAVO, conforme a lo dispuesto en el cardinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y en concordancia con lo establecido en el artículo 97 eiusdem, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el J.....