En virtud de que en la presente causa, tal y como se esbozó anteriormente, el acusado con la facultad que le confiere el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, desistió de la acusación interpuesta por su persona en fecha 3 de Junio de 1999, que no es más que su interés en la no continuación del procedimiento que para estos fines regula la norma adjetiva penal en sus artículos 451 al 458; es por lo que este Tribunal Colegiado declara desistida la presente apelación y acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para que le sea asignado el respectivo Tribunal de Juicio, a los fines de que una vez definitivamente firme la sentencia, se sirva enviar el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, tal y como lo establece el artículo 480 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.....