esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Confirmar la decisión elevada en consulta de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, que declaró Inadmisible por Cese del Agravio la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus incoada por la abogada Abg. Evelyn Marín Azocar, previamente identificada, en su carácter de representante de los ciudadanos RENNY RAFAEL PEÑA CARMONA y ORANGEL JESUS REYES, plenamente identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presuntamente mantenerlo privado ilegítimamente de su libertad.