con ocasión de solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a favor del procesado antes señalado. A tales efectos se acuerda solicitar al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez recibida la solicitud de esta Alzada, remita la causa principal Nº IP01-P-2013-004100, que cursa por ante ese Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo que fuere interpuesto por el Carlos Ramos Valera, en su condición de defensor privado del procesado José Gregorio Atienzo.