Admite la declaración del Acusado, en cuanto a la Admisión de los Hechos y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.943.557, de profesión estudiante, residenciado en el Urb. Cruz Vede, bloque 12, apartamento 03-01, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano ANDY JOSE VILORIA PIÑERO lo sanciona con una SANCION VERBAL y se acuerda remitir el asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que ejecute la medida.
Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro al primero (01) día del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
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