este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición de la representación fiscal y CON LUGAR, la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, la medida de Arresto domiciliario previsto en el articulo 582 literal "A" de la LOPNNA, por lo que permanecerán detenidas en su respectivos domicilios, por estar presuntamente incursas en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se libró la correspondiente de boleta de Arresto domiciliario y oficio al órgano ap.....