este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WUILLIAM ROJAS. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños,.....