Se consideró pertinente revocar la medida cautelar impuesta al adolescente de conformidad con el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imponerle la del literal "c" del artículo 582 eiusdem, por lo que se presentará cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. El contenido de este auto se dio por notificado por su lectura y en consecuencia se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control, Sección Adolescente
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.
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