este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, previa notificación de las partes.