este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO CHIRINOS, ya identificado. Igualmente se declara con lugar la solicitud hecha por el Abg. Julio Leañez, Defensor Privado del imputado .....