Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la comisión del delito de INDUCCION A DELINQUIR, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la SANCIONA con la aplicación de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 620 literales "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem. Se revocan las medidas .....