Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal y Decreta la Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación cada 15 días por ante el Puesto policial de la Población de Dabajuro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón por la presunta comisión del delito de lesiones personales delito tipificado y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación ofíciese lo conducente al referido puesto Policial y particípesele al archivo Judicial del ingreso del asunto a los fines de darle entrada .....