Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SOLENNY ACOSTA, antes identificada, y se le SANCIONA, con la aplicación de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar sustitutiva .....