Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano cometido en Perjuicio de la adolescente víctima en el presente asunto, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y lo SANCIONA a cumplir la Medida Reglas de Conducta por el lapso de (01) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación de la persona capacitada que designe el .....