Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y la Vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Prosígase la presente causa por el pro.....