Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA,, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por lo que se presentará cada quince (15) días por ante esta sede. Igualmente se declara CON LUGAR lo solicitado en cuanto a revocar la medida cautelar establecida en el literal "a" del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que s.....