este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Libertad Plena al adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA