este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, en donde fue imputado quien fuese Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por haber presuntamente perpetrado el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FIDEL MANUEL GOMEZ CORDERO, cubano, casado, Médico Cirujano, domiciliado en la calle Municipal, N. 5 de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 083.88.35.