Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos de HURTO DE VEHICULO, Tipificado el artículos 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del Ciudadano: Boniel Martínez Rafael Antonio , residenciado en la urbanización Cruz Verde de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón de la ciudad de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón de conformidad con el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicia.....