Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que permanecerá recluido en la ENTIDAD DE ATENCION (V) CORO, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ya que se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEYANNA QUINTERO, y sobre aquel recayeron las sospechas fundadas de ser el coautor del mismo. Se acuerda proseguir la presente causa p.....