este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir con la Medida Socio Educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 626 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, tipificado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal.....