Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y SIN LUGAR la solicitud de defensa pública, y en consecuencia se les impone a los mencionados adolescentes, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por que deberán someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someter a los adolescentes al proceso, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Segund.....