Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, y Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada, y en consecuencia le decreta una medida cautelar de conformidad con los artículos 582 literal "a" de la LOPNNA, por considerar que la detención en su propio domicilio es una forma de detención preventiva al someterse al adolescente a una privación de libertad, al restringirle el derecho a transitar libremente, por lo que efectivamente se encuentra detenido, para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar; sólo que el sitio de cumplimiento de la medida no es la Entidad para Varones, sino su domicilio, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubicado residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa 1, de color rosada, .....