Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual no se opone la defensa privada, por cuanto se presume perpetró el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Yolimar González Ibáñez, titular de la Cédula de Identidad No. 13.616.890, quien presente en sal.....