Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente JOSÉ GREGORIO LUGO SANGRONIS, antes identificado, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 658 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica la vindicta pública como RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público.