este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: El decaimiento de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA impuesta al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo previsto en el artículo 5 en concordancia con el numeral 3° del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad a lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone al adolescente la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada lunes y viernes por ante la Ofi.....