Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsables penalmente al IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y se les SANCIONA con la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal B con relación al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda al Tribunal de ejecución respectivo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JENY BARBERA. .
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