este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Vassilys Martinez, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en consecuencia se modifica la medida cautelar inicialmente impuesta de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el imputado adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se presentará a partir de esta fecha cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial participándole lo acordado.