este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la imposición de la medida cautelar prevista en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar acuerda su LIBERTAD PLENA, ya que no puede sospecharse fundadamente la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía previa notificación de las partes.