Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual la defensa privada se adhiere, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Alejandra Josefina Sánchez Lugo, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar parti.....