Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CNFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la comisión en uno de los delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en Perjuicio del Estado Venezolano victima en el presente asunto, y lo SANCIONA a cumplir la Medida privativa de libertad por el lapso de (01) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .notifíqu.....