Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR el pedimento de la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en prejuicio de la ciudadana Santia Jesimar Hernández Aular, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala, se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. SEGUNDO: Se de.....