este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa publica, y en
consecuencia revoca la medida de detención judicial que de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 581 ejusdem, se dictó en contra de los imputados CARLOS JOSE RODRIGUEZ ARGUELLES y CARLOS JOSE ZAVALA INFANTE, antes identificados, y en su lugar se les impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales "c" y "h", por lo que se les obliga a presentarse en esta sede cada quince (15) días y la obligación de incorporarse al sistema educativo y al sistema de trabajo licito, bajo pena de revocación por incumplimiento, ya que se les acusó por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE A.....