En consecuencia este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud Fiscal y Decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente boleta de LIBERTAD PLENA. Remítase la presente causa a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase
ABG: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: JENNY OVIOL RIVERO
.....