Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, la medida de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual cumplirá en la Entidad Para Varones del Estado Falcón. Prosígase el procedimiento ordinario, y se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, quien solicitó para su defendido una medida menos gravosa, en virtud de lo antes decidido. Notifíquese a las partes. Regístre.....