este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, Acuerda tener como domicilio la sede de este Circuito Judicial Penal en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO/64 /07 al coordinador a la Unidad de actos de comunicación del Alguacilazgo a los fines de su Publicación.
La Juez 1° de Control La Secretaria de Sala
Abg. Enialina Ruiz .....