este Tribunal, considera ajustado a derecho, instar al Director del Centro de Tratamiento para Varones, como responsable del centro de internamiento en el cual se encuentra el adolescente, a girar las instrucciones necesarias para el normal ejercicio de los derechos del adolescente durante la permanencia en el referido Centro, debiendo garantizar la integridad física del adolescente quien permanecerá separado de la población sancionada y no debe tener acceso a objetos contundentes, cortantes o penetrantes con los cuales pueda auto agredirse, se le insta a permitir en forma regular, conforme a las normas internas, la comunicación del adolescente con sus familiares, previamente identificados, haciéndole saber que en la actualidad, sólo consta en actas los datos de su progenitora ciudadana Yasmín Carrasquel y de su Defensora Privada, Zoila Pérez; igualmente se insta al Director de la Casa de Formación a hacerle conocer al adolescente las normas internas del Centro, se ordena oficia.....