En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de las cuales se adhiere la Defensa, en cuanto favorezcan a su defendido; TERCERO: Se desestima la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, en relación al acta policial de fecha 01/11/02 suscrita por el Cabo Primero Argenis Antonio Talavera, por cuanto la misma no consta en las actas procesales; CUARTO: Se admiten las pruebas de la Defensa en relación a los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Social del adolescente y las testimoniales de los ciudadanos Bracho Maritza Coromoto, Petit Eliécer Argenis, Alida Saavedra y Julia de González en cuanto se relacionen al acusado.....