Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y en consecuencia se le impone al adolescente PEDRO MANUEL RUIZ GÓMEZ, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar .....