este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Único: Se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIADAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas en perjuicio de, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal,. Se conceden un lapso de 60 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo conforme lo establecido en lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......