En virtud de lo antes expuesto, se revisa la Medida Cautelar de Detención en el Propio Domicilio, establecida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Especial, y ACUERDA MANTENERLA TODA VEZ QUE NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU DECRETO, por considerar quien aquí decide, que estamos en presencia de un delito como es el Homicidio Intencional Calificado susceptible de privación de libertad, siendo uno de los contemplados en el artículo 628 de nuestra Ley Especial, y por ameritarse la presencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, aunado a que la defensa no ha suministrado a éste órgano jurisdiccional garantía de que el adolescente no va a evadir el proceso, en virtud de ello; y por la magnitud del daño causado, procede esta Juzgadora a NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar decretada, todo ello con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la defensa privada.
La Jueza Primero de .....