este tribunal Primero en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena se ratifique la orden de captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, delito este previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal Vigente, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, y que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado al Centro de internamiento, casa de formación integral para varones, bajo la orden de este Juzgado, quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuc.....