Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR, solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES LEVES, tipificados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, por lo que se le impone las medidas cautelares previstas en los literales "b" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de acercarse a la víctima. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por.....