En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jotnelys Jiménez, de conformidad al artículo 557 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa. Líbrese la respectiva boleta de Detención. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
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