este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: Decreta la DETENCION PREVENTIVA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la detención preventiva, en armonía con el artículo 628 eiusdem, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario